La presentación judicial dejó sin efecto la Resolución 07/17 del Ministerio de Transporte de la Nación que llamaba al concurso público de oferentes. Se califica a la convocatoria de arbitraria, ilegítima, ilegal, de contener vicios de fondo por no tener costos y porque no se realizó la audiencia pública.

Una medida cautelar presentada en el Juzgado Civil y Comercial N° 6 del Chaco suspendió la apertura de sobres de los oferentes en el proceso licitatorio del servicio de colectivos entre Corrientes y la vecina provincia. La medida, anticipada ayer por El Litoral, suspende los efectos de la Resolución 07/17 del 20 de enero pasado del Ministerio de Transporte, Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, mediante la cual se llama a concurso público de propuestas para la presentación del servicio de transporte interprovincial.

El Ministerio de Transporte de la Nación, tenía previsto realizar la apertura de sobres de los oferentes del servicio Chaco-Corrientes durante la jornada de hoy en Buenos Aires, pero ante la resolución del juez Jorge Sinkovich del Juzgado Civil y Comercial 6, según la documentación a la que accedió datachaco.com, que hizo lugar a una medida cautelar innovativa invocada por el señor Atilio Centurión, se suspendió los efectos de la Resolución 07/17 del Ministerio de Transporte, Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación que llamaba a concurso público de propuestas para la presentación del servicio de transporte interprovincial.

El pedido de la suspensión del llamado se efectuó con el fundamento que cuestiona la resolución por ser “arbitraria, ilegítima, ilegal, y contener vicios de fondo por cuanto no determina los valores de costos para los futuros pasajeros y no se realizó la audiencia pública que exige la legislación vigente”.

Cabe recordar que el secretario de Transporte de la Comuna Gustavo Larrea, anticipó a El Litoral la presentación judicial, pero no brindó mayores detalles sobre la misma.
Hay que remarcar que como consecuencia de la medida cautelar, el juez comunica al Ministerio de Transporte de la Nación, al Ejecutivo Nacional, a la Secretaría de Transporte de la Nación, la Cnrty/o sus delegaciones en las provincias del Chaco y de Corrientes y a las secretarías de Transporte de ambas provincias de la medida judicial hasta tanto se resuelva la acción de amparo.

Asimismo, da intervención a la Defensoría del Pueblo de conformidad a lo normado en el artículo 119, inciso 16 de la Constitución Provincial y Ley Provincial 4.190.

Fuente: El Litoral