Tras meses de especulaciones, finalmente el Gobernador Ricardo Colombi anunció esta mañana en conferencia de prensa que se eleva el proyecto de reforma constitucional, “es fundamental, contempla más de 80 artículos. La del 2007 contenía aspectos muy importantes, pero consideramos que hay normas que han generado más conflictos que soluciones”, afirmó.

El Gobernador Ricardo Colombi junto al vicegobernador Gustavo Canteros y al Presidente de la Cámara de Diputados, Pedro Cassani anunció la presentación del proyecto de Reforma Constitucional. El mandatario dijo que ingresará por la Cámara de Diputados.

“Queremos anunciar que vamos a estar elevando el proyecto de Constitución provincial, que va ingresar por la Cámara de Diputados, que es fundamental. Cuando ustedes comiencen a analizar los artículos y los institutos que prevé la reforma se darán cuenta que por muchos motivos es importante que se pueda hacer ya que consideramos que la norma constitucional necesita esa reforma para que no se sigan generando conflictos, situaciones en donde en muchos de los casos la Justicia debe resolverlos. Son más de 70 artículos”.

En primer lugar Colombi dijo que se ratifica la vigencia del federalismo, del fortalecimiento de los gobiernos locales, la participación de los sectores sociales.

Algunos puntos que consideró a ser reformado:

– Artículo 2º – límites de la provincia: “creemos que debe tener mayor claridad, requiere una redacción más precisa y acorde con la realidad. Al Norte y al Sur no es muy claro y es por eso que taxativamente deben ser puestos en la Constitución provincial . Al Este y Oeste habla del tema de los ríos.

– En el art.17 y en el 77 todavía habla del Servicio militar que debían cumplir los mayores de 18 años. “Creemos que es necesario eliminar ambos artículos”.

– El art. 20 amerita una revisión. El estado es un solo, y tiene una personalidad pública, en la Constitución actual habla de que el estado como Persona Civil puede ser demandado sin embargo sin necesidad de operación previa del Poder Legislativo, sin embargo, si es condenado al pago de una deuda no puede ser embargado, pero en la práctica el estado muchas veces es embargado por juicios. Además fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de la nación.

– El art. 22 se refiere a la venta de bienes raíces que se hará en venta pública. «Esto no responde a los conceptos actuales y genera problemas porque contradice el desarrollo industrial, el concepto de parque industrial .En esta etapa donde nosotros aspiramos lograr en Corrientes se contradice con lo que dice la Constitución”.

– El art.30 habla de la incompatibilidad de cargos públicos. El propósito será no generar dudas en el ejercicio de la función pública.

– El art. 33 se refiere a la necesidad de actualizar su redacción haciéndola corresponder con el procedimiento penal en atención a que su texto es de 1960 a la vigencia del actual Código Procesal Penal.

– Se considera importante un agregado, un Titulo nuevo donde consideramos que el servicio público de energía es un mecanismo que hace al desarrollo de los pueblos, a la vida, a la salud, a la educación. Teniendo en cuenta los inconvenientes que tenemos con lo que es Yacyretá, Salto Grande, consideramos necesarios darle rango constitucional para que ante cualquier proyecto, obra que se pueda hacer en el futuro, primero se tenga en cuenta el desarrollo de los pueblos linderos de esas obras.

– Art. 58-59-60 Correspondiente a los recursos naturales, se los somete a revisión a efectos de incrementar las garantías. Propone la revisión en la generación de energía para que no solo reporten regalías, sino que la electricidad producida se distribuya a todos los correntinos a cambio de tarifas más bajas que en el resto del país. Para graficar:» no queremos que se haga la represa, como en Ituzaingó, primero se hacen las obras y se generen problemas sociales sin poder dar respuestas».

– Se faculta a la Convención Constituyente para que analice la conveniencia de establecer que el instituto de Previsión Social, adquiera rango constitucional a efectos que el estado provincial tenga, atribuciones, obligaciones y el controla.

– En materia electoral. La reforma electoral debería concentrar sus esfuerzos en fortalecer a los partidos políticos y alianzas mediante reglas que hagan ofertas electorales más coherentes entre los diferentes niveles y a lo largo y ancho del territorio.

– En la labor de conciliar posturas lo que se propone es que el periodo sea de 2 años por única vez en las próximas elecciones de 2017. La experiencia indica que como estamos a contramano de las elecciones nacionales por las diversas intervenciones federales que hemos sufrido, siempre los intendentes como gobernadores y vice los toma a mitad del mandato cuando asumen las autoridades naciones. Creemos que lo mejor que puede haber, por funcionamiento, por comunicación, por entendimiento es que tanto el periodo del gobernador como de los intendentes sea conteste con el del presidente de la Nación, es decir, 2017-2019.

– Formación y sanción de leyes, es fundamental el veto parcial y muchas veces el ejecutivo se ve obligado a vetar una ley porque tiene puntos de vista, comas, acentos, palabras que cambian el sentido y vetando lo que se considere necesario no se va a afectar la ley.

– Art. 80 Las elecciones se harán los días determinados por ley y la convocatoria a elecciones se hará públicamente y por lo menos con un mes de anticipación.

– Art. 92 Es necesario unificar la edad para legislador.

– Art. 97 Que el Senado sea presidido por el Vice Presidente del Cuerpo legislativo en vez del Presidente del STJ; en caso de un juicio público al Gobernador o al Vice Gobernador.

– Art. 99 Ampliar las sesiones ordinarias, que el período sea de febrero a noviembre.

– Art. 118 Atribuciones del Poder Legislativo, régimen de la administración pública y régimen municipal, contempla nueve incisos.

– Art. 139 Función del Pueblo, es imposible que se pueda designar con los dos tercios de los miembros de ambas Cámaras, buscar la mayoría absoluta o simple.

– Arts. 151 -152 -155 tiempo de ausencia de territorio provincial y toma de posesión del cargo de gobernador.

– Arts. 157-158-159 Revisar plazos y mecanismos relativos a la segunda vuelta electoral y elección en caso de empate.

– Art. 174 Remita una ley no vigente para establecer las causas de remoción y responsabilidad del contador y tesorero de la provincia.

– Art. 183 Que el Ministerio público sea quien disponga las designaciones en caso de vacante o licencias prolongadas.

– Art. 187 Instituto de Apelación Per Saltum.

– Art. 194-198 Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento adoptarlos de una independencia total del Poder Judicial.

– Arts. 209-214 Régimen de educación y cultura

– Art. 220 Doble vuelta electoral.

– Art. 221 Sistema de elección de concejales que tiene que ver con domicilio, edad y residencia.

– Art. 224 Modificar mecanismo de destitución de intendente o viceintendente.

– Art. 229 Darle rango constitucional al piso de la Coparticipación municipal que es del 19 por ciento, hoy está por ley.

– Art. 231 Distribución de porcentajes en los departamentos, ha generado muchos inconvenientes.

Fuente: LT7 Radio Provincia de Corrientes