El Banco Central anunció esta tarde que adoptó las últimas medidas para dar por liquidado totalmente el «cepo cambiario» impuesto en octubre de 2011, a partir de la derogación de las últimas normas aún vigentes.

«Con estas medidas, podemos decir que se eliminan los últimos remanentes de las restricciones cambiarias», dijo a NA una fuente de la autoridad monetaria.

El Central determinó, a través de la Comunicación A6037, la derogación de normas aún en vigencia y sancionó un nuevo ordenamiento con el objetivo de simplificar el mercado de cambios, eliminar requisitos burocráticos y reducir costos operativos para todos los actores.

La nueva regulación elimina la obligación de justificar con documentación cada operación de cambio. A partir de ahora toda transacción cambiaria en bancos y casas de cambio se procesará automáticamente.

Quien la realice sólo tendrá que especificar, con carácter de declaración jurada, el concepto al que corresponde la operación (atesoramiento, comercio exterior, etc.), entre otros datos básicos.

Además, elimina el tope de compra mensual de u$s 5 millones, aplicándose en este sentido únicamente las disposiciones que limitan el uso del efectivo como parte de la política antilavado.

Con estas simplificaciones desaparecerán los motivos para canalizar operaciones cambiarias por vías alternativas al mercado único y libre de cambios (como el «contado con liquidación»), con lo cual el mercado será verdaderamente único y libre.

También se modifica el nomenclador que detalla los motivos para los cuales se puede comprar o vender moneda extranjera, pasándose de 315 conceptos (muchos de ellos vinculados a regulaciones específicas del control de cambios) a unos 70, de fácil interpretación. Este criterio va en línea con lo establecido por el Grupo de los 20 (G-20) en la materia.

Se permitirá también que la banca por internet y las casas de cambio elijan libremente el horario para operar.

El cambio normativo implementado por el BCRA incluyó también la derogación de la Comunicación A4805. La misma limitaba la realización de operaciones de derivados con el exterior, negando la cobertura de riesgos a muchas compañías, en especial pymes.

En el caso de operaciones de entidades financieras se establecen requisitos específicos, en línea con el criterio aplicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G-20.

El BCRA basó la necesidad del cambio en «la certeza de que la desburocratización del mercado de cambios ayudará al desarrollo del sector financiero, uno de sus ejes de gestión esenciales, y facilitará todas las actividades productivas vinculadas de una u otra manera a los mercados internacionales», comunicó.

Por último, fuentes del Central confirmaron que todas las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir de este martes, con la excepción de nuevo nomenclador que determina los conceptos a los que corresponde cada operación (atesoramiento, comercio exterior, etc.), debido al tiempo que puede llevar su implementación en las entidades financieras. Se estima que estará disponible para el primer día hábil de septiembre.

Fuente: Ámbito Financiero