Entidades productivas de Corrientes expresaron su preocupación “por los efectos que tendrá sobre el futuro desarrollo agropecuario de la Provincia, la eventual sanción de la Ley Nacional sobre “Presupuestos Mínimos para la Conservación, Protección y Uso Racional y Sostenible de los Humedales”.

Para los productores el proyecto de ley avasalla “asuntos de jurisdicción provincial previstos en los Art. 41º y 124º de la Constitución Nacional”, además de adoptar “una definición amplia de humedales incluyendo superficies no cubiertas por agua, lo cual implica para Corrientes el 50% de su territorio. Incluye en la definición conceptos como presencia temporaria de agua superficial o subsuperficial y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo”, que incluye “erróneamente a grandes planicies anegables y valles productivos, que para la provincia representan 1.700.000 hectáreas casi el 20 % del territorio”.

El planteo fue hecho a través de un documento firmado por las asociaciones Correntina de Plantadores de Arroz, de Sociedades Rurales de Corrientes, Forestal Argentina (Regional Corrientes), de Plantadores del Nordeste Argentino y de Citricultores de Corrientes. Adhieren al planteo Sociedad Rural Argentina y Confederaciones Rurales (CRA), además de la Federación Económica de Corrientes y la Asociación de Productores Molineros de Yerba Mate de Corrientes.

Esas entidades resaltan que la propuesta en debate “no contempla a la ganadería actual de modo explícito ni actividades preexistentes; limita las obras de infraestructura públicas y privadas y no propone criterios para la aprobación de las mismas ni la necesidad de promover buenas prácticas. No promueve criterios de obras y acciones para regulación de crecientes y evitar inundaciones, al contrario, propicia el enfoque de no hacer, motivo principal de los últimos episodios de inundaciones”.

El texto del documento completo dice:

DECLARACION Proyecto de Ley Nacional sobre “Presupuesto Mínimos para la Conservación, Protección y Uso Racional y Sostenible de los Humedales”

Por la presente DECLARACION, nos expresamos con preocupación por los efectos que tendrá sobre el futuro desarrollo agropecuario de la Provincia de Corrientes, la eventual sanción de la Ley Nacional sobre “Presupuestos Mínimos para la Conservación, Protección y Uso Racional y Sostenible de los Humedales”.

En primer lugar queremos poner de manifiesto que no queda claro, cual es el aporte normativo del Proyecto de Ley o que problemas concretos pretende proteger y regular; que ya no fueran exigibles por otras normas que regulan la contaminación, el uso de agroquímicos, el uso de las aguas, las autorizaciones para obras y demás leyes ambientales en consonancia con la Ley Nacional de MANº 25.675.

A título enunciativo hacemos las siguiente observaciones: Se introduce en asuntos de jurisdicción Provincial previstos en los Art.41º y 124º de la CN.

No pondera adecuadamente en su articulado el criterio de Desarrollo Sostenible; que con sus tres pilares trata de lograr de manera equilibrada el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente; considerando como esenciales las actividades antrópicas.

Adopta una definición amplia de humedales incluyendo superficies no cubiertas por agua, lo cual implica para la Pcia. de Corrientes el 50% de su territorio. Incluye en la definición conceptos como presencia “temporaria…de agua superficial o subsuperficial y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo”, que conlleva a incluir erróneamente a grandes planicies anegables y valles totalmente productivos. En la Pcia. de Corrientes estas planicies anegables hidromórficas representan 1.700.000 has casi el 20 % del territorio. En la Pcia. de Buenos Aires podría interpretarse que abarcan el 45 % de su territorio (14.000.000 has).

Propone un mecanismo de clasificación por cartografía, que rigidiza el análisis de los casos prediales sin considerar la presión sobre la unidad de paisaje.

No contempla a la ganadería actual de modo explícito ni actividades preexistentes.

Limita las obras de infraestructura públicas y privadas y no propone criterios para la aprobación de las mismas ni la necesidad de promover Buenas Prácticas.

No promueve criterios de obras y acciones para regulación de crecientes y evitar inundaciones, al contrario, propicia el enfoque de no hacer, motivo principal de los últimos episodios de inundaciones.

Encarece y amenaza la puesta en marcha de proyectos, alejando así a los productores, a los gobiernos municipales, provinciales y nacional de materializar sus iniciativas, como caminos, reservorios, electrificación, pasturas, etc.

Podría limitar el desarrollo de represas para riego y obras de regulación y desagüe, particularmente a nivel de predios.

Su tono restrictivo, corresponsabilidades y sistema de multas pondrá a los funcionarios en una actitud aún mas reticente hacia la autorización de proyectos, los profesionales que deban intervenir pedirán mas estudios para prevenirse y los propietarios tendrán menos disposición a desarrollar iniciativas.

Facilita y promueve la oposición de la visión ecologista sesgada a proyectos productivos y de infraestructura públicos y privados que puedan plantearse.

La Ley de Bosques basada en este enfoque, no dio buenos resultados, incluso abarcando una temática mas acotada que los Humedales.

La Pcia. de Corrientes con su Código de Aguas y leyes ambientales, tiene cubierto razonablemente la protección de sus humedales. Hoy no se visualizan problemas de deterioro de los Humedales.

Desde esta perspectiva, consideramos que no tenemos ante nosotros solamente una ley de regulación ambiental; sino también de regulación económica.

Implica poner límites a la producción agropecuaria, condicionando el tamaño y la ubicación de los emprendimientos, sus infraestructuras, sus sistemas productivos, sus paquetes tecnológicos o prácticas de manejo, bajo la premisa de hacerlos compatibles con los servicios ecosistémicos y minimizar sus impactos.

Por ello, entendemos que el tratamiento de este Proyecto en el actual contexto de la economía nacional es inoportuno, ya que limitará la producción agropecuaria (especialmente regional) en un momento de “crisis de matriz productiva”, que irá a contramano de la mayoría de los programas regionales y de infraestructura tendientes a incrementar la actividad económica; además de las implicancias en el gasto público.

Esta preocupación de todos los sectores productivos correntinos fue oportunamente informada al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), y a través de este, al Consejo Hídrico Federal (COHIFE), al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y a las Comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Agricultura, Ganadería y Pesca, ambas de la Cámara de Senadores de la Nación.

Por todo ello proponemos las siguientes modificaciones al Proyecto de Ley que se tramita en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Cámara de Senadores de la Nación: Definir a los humedales (art. 2º) eliminando sustratos con rasgos de hidromorfismo”: “A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales al ambiente que se encuentre conectado con vías fluviales y en el cual la presencia semipermanente o permanente de agua superficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos con sustratos del tipo pantano o turba. Se excluyen lagunas, cubetas, depresiones y esteros de escasa dimensión relativa en el paisaje”. b)Eliminar el concepto de Elasticidad (art. 3º).

c)Agregar en art. 6º: “…sobre la base de los mapas de Paisajes y Suelos elaborados por el INTA en sus distintas escalas”.

d) Aceptar que “La Autoridad de Aplicación Nacional elaborará y coordinará el desarrollo del Inventario Nacional articulando con las provincias” en un plazo no mayor detres(3) años. (art. 7º).

e)Proponer la extensión del humedal: “sobre la base geográfica de situaciones climáticas medias” (art. 8º, b).

f)Las nuevas obras y actividades que requieran de una Evaluación de Impacto Ambiental, no quedan paralizadas. (art. 8º).

g)Agregar en el art. 9º: “El aprovechamiento agropecuario de los humedales y las obras de infraestructura inherentes, deberán realizarse acorde a buenas prácticas agronómicas y constructivas que propendan a su uso sostenible, al mantenimiento de servicios ambientales y la minimización de cambios en su estructura y funcionamiento. Los estudios y los procedimientos administrativos necesarios para autorizar estos proyectos enmarcarán en los objetivos de la presente y se adaptarán a la legislación hídrica y ambiental de cada jurisdicción”.

h)Eliminar del art. 10º:“el Consejo Consultivo Nacional integrado por los Ministerios con competencia”.

i) Suprimir del artículo 12º: “monumentos naturales y/o provinciales”.

j)Agregar al art. 13º: “h) Promover la elaboración de criterios y guías de buenas prácticas para la ejecución de obras y el desarrollo de actividades antrópicas compatibles con los humedales”.

k)Agregar al art. 14º:“En la categoría I, serán admitidas obras en cuanto necesarias para objeto de difusión de los valores del humedal o de investigación, así como también obras lineales de infraestructura, que sean muy importantes y no alteren severamente las condiciones ecológicas, previa Evaluación de Impacto Ambiental”.

l) Reducir las multas a:entre uno (1) y mil (1.000) sueldos mínimos.

m) Suprimir del art. 9: “Los planes y programas del Estado Nacional, que puedan afectar áreas de humedales, deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica”.

Por Coordinadora de Entidades Productivas de Corrientes : Asociación Correntina de Plantadores de Arroz (ACPA) Asociación de Sociedades Rurales de Corrientes (ASRC) Asociación Forestal Argentina (AFoA-Regional Corrientes) Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA) Asociaciones de Citricultores de Corrientes (ACC)

Adhieren: Sociedad Rural Argentina (SRA) Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) Federación Económica de Corrientes (FEC) Asociación de Productores Molineros de Yerba Mate de Corrientes (APMYMC)

Fuente: Clarin