Luego de que el proyecto de Ley para traspasar las tierras de Conservation Land Trust (CLT), que pertenecían al conservacionista Douglas Tompkins, a jurisdicción Nacional para que se cree el Parque Nacional Iberá, recibiera media sanción en el Senado correntino, los habitantes guaraníes que habitan en Yahaveré (Concepción del Yaguareté Corá) manifestaron su preocupación ante la incertidumbre que viven con respecto a que pasará con ellos si la ley llega a ser aprobada.

«Estamos muy preocupados, no sabemos que va a pasar con nosotros. Nadie vino a decirnos o explicarnos que va a pasar. Nos enteramos de casualidad que el proyecto ya tiene media sanción», indicó Hernan Sotelo, Karaí (Cacique) de la Comunidad Guaraní de Yahavere, en comunicación con Palabras Cruzadas.

Tras explicar que ellos ya son la sexta generación que viven en esas tierras, el cacique demandó que algún legislador se acerque a la comunidad a explicarles que va a pasar con ellos.

«Si esto se aprueba, vamos a tener que dejar nuestras casas. Nos vamos a quedar sin nada. Los políticos siempre arreglan todo entre ellos y la gente queda de lado», reflexionó el Karaí.

La Ley de Parque Nacionales (Nº 22.351) es clara sobre la ocupación humana:

“ARTICULO 4° — Serán Parques Nacionales las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la AUTORIDAD DE APLICACION.

ARTICULO 5° — Además de la prohibición general del Artículo 4 y con las excepciones determinadas en el inciso j) del presente y Artículo 6, en los parques nacionales queda prohibido:

a) La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal así como las concesiones de uso, con las salvedades contempladas en el Artículo 6;

b) La exploración y explotación mineras;

c) La instalación de industrias;

d) La explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales;

e) La pesca comercial;

f) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies;

g) La introducción, transplante y propagación de fauna y flora exóticas;

h) Los asentamientos humanos.

i) La introducción de animales domésticos”

Los pobladores originarios reclaman que se dé cumplimiento a la Ley Nacional Nº26.160 que salvaguarda el derecho de los territorios que ocupan de forma tradicional las Comunidades Indígenas y prohíbe todo desalojo y acción de despoblamiento. Además compromete al Estado a realizar a través del INAI los relevamientos del territorio que ocupan y poseen las comunidades, para su regularización dominial.

También piden que se cumpla con el convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), aprobado por nuestro país mediante la Ley 24.071. Que garantiza el derecho al Consentimiento Previo, Libre e Informado para decidir sobre lo que ocurra en sus territorios.