El Ministerio de Hacienda publicó el primer tramo de la regulación de la amnistía fiscal.

La reglamentación del blanqueo de capitales está en marcha. El Ministerio de Hacienda dio a conocer este jueves el primer decreto con el detalle de cómo funcionará el régimen de amnistía fiscal que el Gobierno pondrá en marcha para financiarse. Aunque aún falta que la AFIP, el Banco Central, la ANSES y la Comisión Nacional de Valores den a conocer sus propias regulaciones sobre la norma, el Decreto 895 del Ministerio de Hacienda ya deja algunos indicios sobre cómo funcionará el sistema.

La principal novedad es la posibilidad que se dará de acceder al blanqueo a aquellas personas que hoy estén en juicio por poseer bienes o activos no declarados. Según establece el artículo 13 de la norma, se considerarán comprendidas dentro de la ley a aquellas personas que tengan «obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero».

A continuación, el artículo 14 aclara que el beneficio sólo podrá ser otorgado «a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal».

El decreto también amplía la fecha límite de preexistencia de los activos no declarados. En un principio, el artículo 39 de la ley 27.260 sancionada por el Congreso había establecido que podrían acceder al beneficio «las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive». Pero el artículo 3º de la norma publicada este jueves en el Boletín Oficial extiende esa fecha hasta el 22 de julio de este año, fecha en que fue sancionada la ley.

El decreto lleva las firmas del jefe de Gabinete, Marcos Peña; el ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay, y la vicepresidente Gabriela Michetti, quien rubricó el texto en representación del Poder Ejecutivo por el viaje de Mauricio Macri a Perú.

La reglamentación ratifica además los principales puntos de los dos bonos pensados para aquellas personas que ingresen al blanqueo aprobado por el Congreso: un bono en dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés (a adquirirse desde el 30 de septiembre) y otro bono en dólares a siete años, intransferible y no negociable durante sus primeros cuatro años con un 1% de interés (a adquirirse a partir del 31 de diciembre).

Para despejar dudas sobre la interpretación del hecho de que los deudores podrían ingresar al régimen «por única vez», el decreto además especifica que se refiere «a la decisión de manifestar la exteriorización voluntaria y excepcional de declaración de tenencias de moneda y bienes aludidos en dicha previsión legal». «Una vez efectuada esa declaración mientras los bienes y tenencias exteriorizados permanezcan en su patrimonio, deberán a todos los efectos fiscales, formar parte de las posteriores declaraciones juradas impositivas a nombre del declarante», detalla.

Fuente: Infobae