Lo autorizó la justicia civil, luego de que la demandante demostrara que convivía con el hombre y que ambos realizaban un tratamiento de fertilización asistida.
La Justicia civil autorizó a una mujer a utilizar el semen conservado de su marido, quien falleció cinco años atrás en un accidente de tránsito, para realizar un proceso de fecundación in vitro.
El hombre fue una de las 11 víctimas fatales de la tragedia de Flores, el accidente que ocurrió el martes 13 de septiembre de 2011 cuando un colectivo de la línea 92 fue embestido por un tren en la estación. Tras el hecho, su mujer logró que un juzgado federal le permitiera, a través de especialistas, la extracción de semen del cadáver, que fue derivado para su conservación al centro médico al que asistía la pareja.
La mujer que solicitó la autorización judicial para utilizar el semen crioconservado sostuvo que convivía con el hombre y que ambos realizaban un tratamiento de fertilización asistida. En su demanda, aportó documentación con la que probó su dificultad para quedar embarazada, los años de convivencia con el hombre y el «consentimiento informado» de su pareja para el tratamiento.
La jueza nacional en lo civil Celia Giordanino, que dictó la autorización, se basó además en la «elocuente» declaración de testigos, entre ellos los progenitores, una hermana y amigos de la pareja, quienes aseguraron que «el gran sueño» del hombre «era ser padre» de tres o cuatro hijos.
Giordanino dijo que «no existe norma alguna del derecho objetivo vigente que regule la petición» formulada, al tiempo que recordó que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que «ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».
En este marco, la magistrada añadió que «la fecundación post mortem no es una técnica prohibida y con los elementos aportados es posible tener por acreditado que el señor tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el terrible accidente en el que perdió la vida».
La jueza consideró que el proyecto de la pareja era conformar una familia, pero «al no lograrlo por vías naturales comenzó con consultas a profesionales especializados en el tema».
Además, recordó que en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994 se definió a la salud reproductiva como «un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias».
Sobre el respeto a la «verdad biológica», Giordanino acotó que «no hay duda alguna en que (N.O.) hará honor a tal principio, pues su intención es tener un hijo de quien fue su compañero, ya que si su deseo fuera sólo unilateral de maternidad, hubiera acudido a material heterólogo, evitando así la intervención judicial».
Fuente: Infobae