Por medio de una carta pública, desde el gremio que nuclea a los trabajadores judiciales, expresaron su rechazo a la reforma constitucional que podría suponer la re reelección y prórroga de mandato para el actual gobernador. También rechazaron el traspaso de la caja previsional provincial a la nación. Finalmente, también rechazan la reforma judicial y el proyecto denominado «Justicia 2020».

El texto de la carta:

El SITRAJ, como gremio y parte integrante de la sociedad, presentes siempre en pos de una mejor calidad de vida nuestros afiliados, tanto en la faz laboral como en lo social, queremos dar a conocer nuestra postura respecto a las reformas que el poder político pretende realizar a la Constitución Provincial, el Instituto de Previsión Social y “Justicia 2020”.
Consideramos esto de suma importancia para el conjunto de los trabajadores y la sociedad en general es por ello que el viernes (24/06/16) presentamos notas con tenor similar tanto a la Cámara de Diputados, como la de Senadores y al Superior Tribunal de Justicia.

a) Reforma de la Constitución Provincial. NO A LA RE RE ELECCIÓN Y PRORROGA DEL MANDATO.

Hoy nuevamente se pretende la reforma de la Constitución Provincial, no para garantizar nuestros derechos o nuestros salarios o la estabilidad laboral sino sólo satisfacer intereses espurios: lograr la RE RE ELECCIÓN del actual gobernador y como si esto no bastara darle una prórroga de mandato con el pretexto de la unificación de los calendarios electorales de la Provincia con Nación.

Donde está el Estado de Derecho caracterizado por el imperio de la ley, la división de poderes, la legalidad de la administración y consagración constitucional; donde queda la democracia representativa, republicana y federal garantizada en la Constitución Nacional y Provincial.

Se transforma un gobierno democrático en un gobierno autocrático que es la concentración el poder en un solo hombre que permanece en ella por la fuerza o por herencia y sobre el cual no se ejerce ningún tipo de control, y hoy aquí se pretende la perpetuación en el poder a través de una seudo reforma cuyo objetivo es solo esta perpetuación de poder de un hombre o de un partido político o sea que volvemos al viejo modelo donde el Pacto Autonomista Liberal se intercambiaba la gobernación.

Aristóteles mostró que era necesario que todos los ciudadanos participen y que era imposible que todos ejerzan concomitantemente la autoridad y por el hecho de que los hombres deben ser libres e iguales, la autoridad debe ser ejercida por un tiempo determinado, todos alcanzando el poder y alternándose. Esta concepción aristotélica llevó a la temporalidad de los mandatos electivos, uno de los principales instrumentos teóricos para alcanzar los ideales republicanos.

Hoy con la reforma le tocará al partido radical seguir la gobernación más la prórroga del mandato, luego será otro socio, dándose la vieja alternancia remozada a los nuevos socios políticos, ayer autonomistas-liberales hoy radicales-liberales-partido popular…o sea una burla a los principios republicanos de gobierno.

b) Reforma sobre el Instituto de Previsión Social. NO AL TRASPASO DE NUESTRA CAJA DE JUBILACIONES.

Si dijimos que la reforma de la Constitución Provincial se atenta contra los principios republicanos de gobierno, con esta reforma que se pretende por parte del gobierno nacional se atenta contra nuestro régimen federal, siendo una herida tajante a la autonomía provincial.

El megaproyecto de blanqueo de capitales y pago de jubilados nacionales contiene en su art. 47 una disposición que instruye al Gobierno Nacional para que en 120 días acuerde con las provincias el traspaso a la órbita nacional de sus respectivas cajas de jubilaciones.

Esto no es nuevo ya que el gobierno menemista lo intentó y las provincias que transfirieron sus cajas por ser gobiernos afines, pusieron a sus jubilados al borde de la indigencia. Los jubilados plantearon durante más de una década reclamos judiciales de actualización de sus salarios, la Corte misma ordenó en innumerables sentencias el pago de la deuda, siendo tan inviable realizar los pagos que se adeudan que el Gobierno Nacional propuso obtener estos fondos con el proyecto de Ley de Blanqueo de Capitales que se trata actualmente en el Congreso Nacional.

Pero, por qué se pretende en el Art. 47 la nacionalización de las Cajas Provinciales. Es muy sencillo hacerse de los aportes de los empleados provinciales y mandar a los jubilados correntinos a la misma bolsa de los pasivos nacionales, igualándonos para abajo.

c) Reforma Judicial. NO A LA REFORMA “JUSTICIA 2020”.

El Art. 1º de la Constitución Provincial en su parte final dice que “…mantiene en su integridad todo el poder no delegado expresamente al gobierno de la Nación” y el Art. 189 in fine, respecto a las facultades del Superior Tribunal de Justicia, dice “…y podrá proponer en forma de proyecto las reformas de procedimientos y organización que tiendan a mejorarla”, es decir, ante la Legislatura provincial; sin embargo el Ministro Niz firmó el 14 de junio de 2016 juntamente con la Junta Federal de Cortes el Acuerdo de la Reforma Judicial denominada “Justicia 2020”.

La aplicación en la provincia de esta pretendida reforma que bajo el título de agilizar y acercar la justicia a la gente encierra el más despiadado y cruel avasallamiento a todos nuestros derechos como trabajadores y como miembros de la sociedad:

Implementación de la doble jornada; pérdida de la carrera judicial al decir: “dotar de flexibilidad y permitir que sean los propios órganos de gobierno del Poder Judicial los que puedan establecer y ajustar las estructuras de las oficinas judiciales teniendo en cuenta las particularidades del trabajo a realizar, su carga de trabajo y conflictividad”; eliminación de las ferias judiciales, de la ley de enganche;

Evaluación del desempeño del personal con un coeficiente de gestión social de calidad, conformado a partir de la opinión de los usuarios, los abogados litigantes, del superior jerárquico y del desempeño global de la unidad. La evaluación será asociada a un sistema de consecuencias, donde predominen los incentivos, en búsqueda de promover desempeños de excelencia, el desempeño por debajo de ciertos límites puede constituir una falta disciplinaria; los responsables institucionales de ejercer la evaluación del desempeño deben pertenecer al área de recursos humanos.

Promoción de la simplificación de juicios de cobro ejecutivo: “el juez dicta sentencia tras un breve análisis formal de los documentos presentados o en base a la afirmación unilateral del actor, y si el demandado cuando es notificado de la sentencia (recién allí se entera del juicio) si se opone, se abre el juicio a prueba como si la sentencia no se hubiese dictado, se basa en formularios estandarizados y autos anticipatorios – experiencia Códigos procesales de La Pampa, Río Negro y San Juan- por mencionar solo algunos.