Un juez declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que impide casar a parientes políticos y autorizó el casamiento.

El juez Marcelo Escola declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que prohíbe casar a parientes políticos. De esta manera, autorizó a que una mujer pueda contraer matrimonio con el hijo de su marido que había fallecido en junio del 2010. El juez consideró que “no hay ningún impedimento biológico ni ético” para que las dos personas pudieran casarse.

La historia comenzó cuando R.F contrajo matrimonio en 2007 con L. J. D., un hombre considerablemente mayor que ella. Tres años después, el hombre falleció en Rosario, ciudad donde también residía su hijo, ya adulto y con otra relación.

Al momento de casarse, R. F. tenía 35 años y su esposo la superaba en más de 30 edad. Durante los tres años que duró esa unión, R. F. había mantenido con el hijo de su marido, L. A. D, hoy a punto de cumplir 56 años, una buena relación. Después del fallecimiento del cónyuge, el vínculo entre ambas personas se hizo más frecuente.

“Con el paso del tiempo esa relación se transformó en un gran amor y en consolidar un proyecto común y un futuro juntos”, expresa el fallo del juez Escola.

Fuente: cienradios