Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia tras una disputa entre dos tribunales por el caso de una mujer que denunció a su pareja por una situación de celopatía.
Una mujer denunció que su ex pareja ingresaba a su red social, revisaba sus mails y había copiado la tarjeta de su celular con todos sus contactos.

El caso llegó a la justicia pero entró en debate entre dos tribunales por lo que tuvo que interceder la Corte Suprema de Justicia.

Mientras el juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque se trataba de un caso “estrictamente individual” por lo que no veía motivo para que intervenga la justicia federal.
Sin embargo, el procurador general adjunto, Eduardo Casal replicó que «el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones», por lo que el procurador consideró que estas cuestiones “son de interés de la Nación”.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.