La Subsecretaria de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de Chaco sancionó a la empresa Caminos del Paraná S.A. con multa de 4 millones de pesos por infracción al artículo 4° de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, de conformidad con lo prescripto en el Articulo 47º inciso “b” de la citada Ley.

La sanción del organismo se enmarca en el tarifazo aplicado en el costo del peaje que afectó a los usuarios del cruce Chaco-Corrientes y el puesto en Makallé. La sentencia sostiene que la firma no informó como establece la ley el nuevo cuadro tarifario y sus causas así como tampoco se brindó información respecto de los servicios y tareas de la firma, y la existencia de los caminos alternativos.

El documento de cartera estatal, entre sus considerandos, señala que Caminos del Paraná “infringió flagrantemente los presupuestos legales de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, su artículo 4° de la ley de cita supra, y también incumplió el artículo 47º de la Constitución Provincia del Chaco y artículo 42° de la Constitución Nacional, modificada en 1994”.

Explica además que se incumplió con lo dispuesto en el artículo 2° de la resolución nacional N° 45/2016, que si bien autoriza el aumento de las tarifas de peaje, establece además que previo a aplicarse el incremento la concesionaria “debe publicarlo dos días corridos en por lo menos dos de los medios periodísticos de mayor tirada del lugar donde funciona la misma”.

En ese sentido, sostiene que “los usuarios del corredor vial no accedieron a la información de las razones o motivos que justificaron el incremento tarifario, ya que independientemente de las previsiones, la empresa debió informar sobre el estudio de costo del cuadro tarifario, la composición del mismo o estructura de costos, y toda otra información que se considere de interés”.

La sanción advierte también que se “omite deliberadamente la información relacionada con la descripción de la contraprestación dada a los usuarios por el monto abonado, como las especificaciones sobre el denominado camino alternativo y su ubicación geográfica, entre otros aspectos relevantes”.

Se insiste además en la “obligación de Información, es decir explicar a los consumidores cuál es la forma de contratación y cuál es el servicio que presta, con todas y cada una de las condiciones, modalidades y formas que aseguren al usuario en la etapa precontractual, la posibilidad de contratar o no dicho servicios”.

Así la cartera conducida por Ricardo Marimón, reclama que “la información debe ser conducente para que el potencial usuario o consumidor pueda involucrarse en una relación de consumo, con plena confianza respecto de que sus derechos e intereses no se verán afectados, lesionados, dañados o distorsionados”.

Fuente: DiarioTag